Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, B. 21. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 21. XXIV.

ORIGINARIO

B., J.A. c/C., A.V. s/ nulidad de acto jurídico.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que sólo las razones de conexidad que se pusieron de resalto en la resolución de fs. 437/438 determinaron que este Tribunal se declarara competente para conocer en este proceso en instancia originaria.

  2. ) Que al haber desaparecido las causas que la justificaron, en atención al desistimiento formulado por los actores del proceso seguido contra la Provincia de Buenos Aires al que se acumuló el presente -causa G.484.XXII, "G., J. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios"-, no existe motivó para la radicación de la causa en este Tribunal.

    En efecto, no se configuran en el caso los presupuestos necesarios para que se mantenga la competencia exclusiva y excluyente contemplada por la Constitución, ya que la demanda no está dirigida contra un Estado provincial.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto el estado procesal en el que se encuentra el expediente, toda vez que la naturaleza excepcional de la competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio y en cualquier estado de la causa (Fallos: 243:439; 245:217; 250:217; 253: 263; 270:410; 275:76; 297:368).

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estas actuaciones. N. y,

    - oportunamente, remítanse al Juzgado Nacional de Primera tancia en lo Civil N° 62, Secretaría N° 92, para su ulter tramitación. C.S.F. -E.S.P.D.M.O.'CONNOR -G.A.F.L. -G.B..

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