Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Noviembre de 1994, D. 47. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 47. XXIX.

RECURSO DE HECHO

D., R.D. s/ defraudación por abuso de firma en blanco -causa n° 527-. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.S.A. (querellante) en la causa D., R.D. s/ defraudación por abuso de firma en blanco -causa n° 527-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

R.L. (h) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - GUSTAVO A. BOSSERT .

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