Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1994, P. 568. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 568. XXIV.

    Paz, D.G. c/ Compañía General de Comercio e Industria S.

  2. s/ despido.

    Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

    Vistos los autos: "Paz, Domingo Gualterio c/ Compañía General de Comercio e Industria S.A. s/ despido".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al revocar el fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo de diferencias en el pago de indemnización por antigüedad, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 112.

    2. ) Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que correspondía declarar la invalidez constitucional del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en cuanto establecía un tope de tres salarios mínimos vitales para la base indemnizatoria, pues en el caso concreto la norma resultaba contraria a la protección constitucional contra el despido arbitrario. A dicha conclusión llegó después de apreciar la diferencia existente entre la remuneración denunciada por el actor y la base salarial resultante de aplicar el mencionado tope.

      En función de esos parámetros determinó el capital de condena.

    3. ) Que en cuanto a la arbitrariedad imputada al fallo apelado, no obstante que los argumentos del recurrente no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión de fs. 112, corresponde -dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio- que el Tribunal trate el agravio expuesto (Fallos: 307:493 y sus citas).

    4. ) Que la tacha de arbitrariedad que el apelante

      aduce constituye causa bastante para decidir la apertura y acogimiento del recurso deducido. En efecto, la descalificación por el a quo del tope indemnizatorio legal no satisface las exigencias que esta Corte ha especificado en conocidos pronunciamientos (Fallos: 236:27 y muchos otros), pues atribuyó irrazonabilidad al salario mínimo vital vigente a la fecha del despido a partir de su cotejo con el salario denunciado por el actor, sin advertir que éste fue negado por la demandada y no fue objeto de prueba en la causa. Además, comparó la indemnización por despido sobre la base de esa remuneración denunciada, sin siquiera acudir para su determinación -en ausencia de elementos probatorios- a las facultades ordenatorias e instructorias que confiere a los jueces el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    5. ) Que en tales circunstancias -al considerar primeramente la arbitrariedad- deviene insustancial el tratamiento de los agravios relacionados con la constitucionalidad de la norma, pues no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034, considerando 2° y sus citas).

    6. ) Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde descalificar el fallo recurrido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues media relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, de la ley 48).

      Por ello, y oído el señor P. General de la Nación, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas (art.

  3. 568. XXIV.

    Paz, D.G. c/ Compañía General de Comercio e Industria S.

  4. s/ despido.

    68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. y, oportunamente, remítase. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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