Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 1994, P. 506. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 506. XXVII.

P., B.G. c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajuste por movilidad.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "P., B.G. c/ I.N.P.

S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajuste por movilidad".

Considerando:

Que el escrito de fs. 41/42 importa un allanamiento total al recurso extraordinario deducido por el organismo previsional, toda vez que el actor se avino a que a partir del 1 de abril de 1991 se determinara la movilidad de su haber jubilatorio, conforme con el alcance que la demandada otorgaba a las disposiciones de la ley 23.928, y a que se aplicara la tasa de interés pasiva para el cálculo de los intereses devengados, motivo por el cual resulta innecesario que el Tribunal se expida sobre el tema que ha sido objeto del remedio federal.

Por lo expuesto, se admite el allanamiento y se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. R.L. (h) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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