Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 1994, A. 611. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 611. XXVI.

RECURSO DE HECHO

A., J.M. c/ Banco de la Provincia de Corrientes S.A.

Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.A. en la causa A., J.M. c/ Banco de la Provincia de Corrientes S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que es doctrina del Tribunal que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (sentencias del 25 de febrero de 1992, in re: P.374.XXIII "Portofino S.A.I.C. s/ concurso preventivo" y P.385.X. "PortofinoS.A.I. y C. s/ concurso preventivo", entre otras), circunstancia que no sucede en el caso de autos.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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