Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1994, M. 373. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 373. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Marino, S. s/ apelación de clausura.

Buenos Aires, 23 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.M. en la causa M., S. s/ apelación de clausura", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido en el art. 286 del mencionado código conforme con lo dispuesto en la acordada 28/91. N. y, oportunamente, archívese. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR