Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Junio de 1994, C. 143. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 143. XXVI.

A., G.J. s/ denuncia hurto de línea telefónica.

Buenos Aires, 16 de Junio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro y el Juzgado Federal N° 1 con asiento en esa localidad en la causa iniciada por la denuncia formulada por Guillermo J.

    Arce con motivo de la sobrefacturación e irregularidades en su línea telefónica.

  2. ) Que el juez provincial se declaró incompetente por entender que el hecho denunciado constituía el delito de hurto cuyo conocimiento correspondía atribuir al fuero de excepción (fs. 14). Por su parte, el juez federal devolvió las actuaciones al magistrado local ya que, en su opinión, su declinatoria no se hallaba precedida de una adecuada investigación (fs.

    17/17 vta.).

  3. ) Que de las constancias agregadas al presente incidente no se observa que se haya practicado la necesaria investigación que permita determinar si tales inconvenientes son el resultado de alguna acción que afecte, de modo concreto, la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones del que el denunciante es usuario por lo que corresponde dar intervención al fuero local (Fallos: 314:1321, Competencia N° 831.XXIII "R. de A., L. s/ denuncia hurto línea telefónica" resuelta el 22 de octubre de 1991).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá remitirse este incidente al Juz

    gado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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