Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 1994, B. 373. XXIV
| Fecha | 15 Marzo 1994 |
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B.373 XXIV
RECURSO DE HECHO
B., A.L. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
Buenos Aires, 15 de marzo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., A.L. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez, en razón de no haber considerado acreditados los requisitos exigidos por el art. 20 de la ley 18.038, el interesado dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
-
) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
-
) Que, en efecto, de los elementos agregados a la causa surge que el actor había perdido su capacidad de ganancia en relación a sus aptitudes profesionales, antecedente que fue omitido por la cámara a pesar de haber sido pormenorizadamente invocado en la expresión de agravios de fs. 115/ 119, en donde se hizo constar la inhabilitación del actor como fletero fluvial a causa de la incapacidad constatada en
el expediente correspondiente y avalada por la autoridad administrativa que se negó a renovar su licencia.
-
) Que, además, el Cuerpo Médico Forense se expidió sobre el grado de invalidez ante la medida ordenada por este Tribunal a los fines de decidir el tema de fondo planteado. En el informe respectivo se estimó que la incapacidad del solicitante derivada de sus afecciones cardíaca y oftálmica, a la fecha de peticionar el beneficio, revestía jerarquía invalidante y permanente del orden del 88% de la total obrera, lo que le impedía el desarrollo de sus tareas habituales u otras acordes a sus aptitudes físicas.
-
) Que ante la existencia de mayores elementos de juicio que pusieron de manifiesto la situación del recurrente, lo expresado por la alzada no constituye fundamento válido suficiente para decretar la pérdida del derecho, máxime cuando por sus características el a quo debió haber efectuado una ponderación exhaustiva de todos los elementos aportados por el recurrente.
-
) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por el apelante guardan relación directa e inmediata con lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
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B.373 XXIV
RECURSO DE HECHO
B., A.L. c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase.
JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - ANTONIO BOGGIANO.
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