Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, J. 137. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 137. XLI. y otros.
J. de R., Lucía Haydée c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ acción de amparo.
Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Vistos los autos: "'J. de R., Lucía Haydée c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ acción de amparo'; A.619.XLI. ›A.D.B., Á.E. c/ P.E.N. s/ acción de amparo=; A.1481.XLI. ›A., A.C. y otro c/ P.E.N. y otro s/ acción de inconst.=; A.1683.XLI. ›A., A. y otros c/ BBVA Banco Francés s/ amparo=; B.363.XLIII. ›B., L.J. c/ Banco de la Provincia de Bs. As. s/ amparo=; B.450.XLII. ›B., G.R. c/P.E.N. y otro s/ inconstitucionalidad=; C.464.XLIII. ›C., Adela M.P. c/ Bco. C.C.. Ltdo. s/ acción de amparo=; C.1422.XLI. 'Coscarón, M. delC. c/ P.E.N. y otro s/ amparo'; C.3123.XLI.
'C., M. del Carmen c/ P.E.N. s/ amparo'; E.377.XLI. ›E., R.M. c/ P.E.N. y otro s/ acción de inconstitucionalidad=; F.608.XLI.
›F., A.R. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; F.1068.XLI. 'Falasca, S. y otro c/ P.E.N. s/ amparo'; H.101.XLII.
›H., A.M. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; M.2316.XLI. ›M., H.E. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; M.2642.XLI. ›M., M.E. c/ P.E.N. s/ amparo=; M.2679.XLI. ›Mammana, J. y otras c/ Estado Nacional y otros s/ amparo=; Q.96.XLI. 'Q., S.A. y otra c/ Bco. Boston - B.C.R.A.
P.E.N. s/ amparo'; R.301.XLII 'R., A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; S.1589.XLI ›S., B.R.T. c/ Bank Boston N.A. s/ amparo=; S.1776.XLI. ›S., J. y B., Inmaculada c/ P.E.N. s/ amparo=; T.35.XLIV. ›Torres, Elba c/ B.P.B.A. s/ inconstitucionalidad=; Y.60.XLI. ›Y., G.M.E. c/ P.E.N. y BBVA Bco. Francés S.A. s/ amparo=; Considerando:
Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y re-
sueltas en la causa M.2771.XLI. "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.
El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII "P., M.M. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986", del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331).
El juez P. se remite a su voto en la causa V.765.XLI "V., S.S. c/ P.E.N. s/ amparo", sentencia del 29 de abril de 2008.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente "M.". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. N. y devuélvanse las actuaciones. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.