Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, V. 765. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 765. XLI.
V., S.S. c/ P.E.N. s/ amparo.
Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Vistos los autos: "V., S.S. c/ P.E.N. s/ amparo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI.
"M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos:
329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.
El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.XLII. "P., M.M. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 - 1570/01 s/ amparo ley 16.986", del 6 de marzo de 2007, (Fallos: 330:331).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. N. y devuélvanse las actuaciones con copia del fallo citado. R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI (según su voto)- E.R.Z..
VO
V. 765. XLI.
V., S.S. c/ P.E.N. s/ amparo.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que en estos autos se presentan cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el fallo dictado en la causa M.2771.XLI AMassa, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", del 27 de diciembre de 2006.
Que en el mencionado precedente el Tribunal decidió Cmás allá de que los diferentes votos traducen una disímil valoración constitucional de la normativa examinadaC que, como consecuencia de lo resuelto en el pronunciamiento, no subsistía Cal momento del falloC el gravamen invocado por el actor.
En efecto, la Corte expresó que A...en virtud del resultado que se obtiene según lo expuesto en el considerando que antecede [se refiere a que la entidad bancaria deberá pagar en pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajus- tado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual] cabe concluir que la aplicación de la normativa de emergencia, que ha dado motivo a la promoción de este amparo y de muchos otros litigios, no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora@ (ver considerando 20 del voto de los jueces Highton de N., Z. y L. y también considerando 20 del voto del juez F..
Que, con este alcance, adhiero al precedente AMassa@ y a su aplicación al caso.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia se dis-
tribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. N. y devuélvanse las actuaciones con copia del fallo citado. E.S.P..
Recurso extraordinario interpuesto por S.S.V., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. M.C.J.V. y L.M.M.T. contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción representado por el Dr. T.B.M.; BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. Sebastián Ilid Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata N° 2
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, J. 137. XLI
...25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986", del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331). El juez P. se remite a su voto en la causa V.765.XLI "V., S.S. c/ P.E.N. s/ amparo", sentencia del 29 de abril de Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se d......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, B. 1432. XLII
...se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos:330:331). El juez P. se remite a su voto en la causa V.765.XLI "V., S.S. c/P.E.N. s/amparo", sentencia del 29 de abril de Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dej......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, R. 750. XLII
...se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos:330:331). El juez P. se remite a su voto en la causa V.765.XLI "V., S.S. c/P.E.N. s/amparo", sentencia del 29 de abril de Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dej......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, B. 272. XLII
...se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos:330:331). El juez P. se remite a su voto en la causa V.765.XLI "V., S.S. c/P.E.N. s/amparo", sentencia del 29 de abril de Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dej......
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