Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, A. 1998. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Vistos los autos: AAMP San Juan S.A. (TF 14.808-I) c/ D.G.I.@ Considerando:

Que los recursos extraordinarios planteados son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se los desestima. Con costas por su orden en atención a los recíprocos vencimientos. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por la actora, representada por el Dr. M.A.C., y con el patrocinio letrado de la Dra. B.G. de Rechter, y por la demandada, representada por la Dra. M. delC. de Mingo, en representación del Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.) Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. M.Á.C., en representación de AMP San Juan S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. B.G. de Rechter y por la demandada, representada por la Dra. M. delC. de Mingo Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación

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