Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2008, C. 118. XLIV

Fecha13 Marzo 2008
Número de registro640556

S.A., D.C. s/ abuso sexual S.C. Comp. 118, XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 119, inciso b), del Código Penal.

De los antecedentes agregados surge que el padre adoptivo de una menor de edad habría abusado sexualmente de ella en tres oportunidades.

Luego de realizar distintas diligencias, el juzgado nacional se reservó el conocimiento del abuso que se habría llevado a cabo en el domicilio de la menor ubicado en esta ciudad, pero declinó parcialmente la competencia para entender tanto en el hecho cometido en el domicilio del imputado, situado en la localidad de Ituzaingó, como aquél que se habría desarrollado en la localidad de Frentones, provincia de Chaco (fs. 77/79).

Por su parte, el magistrado bonaerense rechazó la declinatoria por considerarla prematura, alegando que de las constancias reunidas no surgía con claridad si el padre adoptivo se domiciliaba en Ituzaingó o en J.C.P., localidad ajena a su jurisdicción.

Por ello, devolvió las actuaciones al remitente (fs.

87/88), quien luego de recibirle declaración indagatoria al imputado y confirmar que residía en Ituzaingó, volvió a declarar su incompetencia territorial (fs. 93/94).

El juez de garantías, una vez más, rechazó la competencia atribuida, dio por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 103/104).

Es doctrina de V.E., que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que le fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, implica el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 329:1028 y 2248).

Por ello, estimo que el trámite dado al expediente es erróneo, pues el magistrado local debió haber puesto en conocimiento del juzgado nacional el nuevo rechazo de la competencia, para que este último tuviera la oportunidad de insistir o desistir de la cuestión Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 327:725; 329:3948 y 5686), por lo que me expediré sobre el fondo.

Ahora bien, el Tribunal tiene dicho que si se trata del delito continuado previsto en el artículo 119 del Código Penal, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal (Fallos: 326:1936).

En concordancia con esta doctrina, y atento a que la menor se domicilia en esta ciudad, sede en la que es asistida psicológicamente, se formuló la denuncia y se realizaron las primeras diligencias, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para conocer en el hecho.

Por lo demás, estimo que la solución propuesta tiende a preservar a la víctima de reeditar los sucesos y vivencias traumáticas en otra sede, y de acrecentar la impronta del "sentimiento de ultraje" generado por el delito (Fallos: 326:330).

S.A., D.C. s/ abuso sexual S.C. Comp. 118, XLIV.- Procuración General de la Nación Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.

L.S.G.W..

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