Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, V. 350. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 350. XLIII.

V., A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: A., A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art.

29 ley 23.696".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima, con costas (art. 68 del código citado). N. y remítase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el codemandado Estado Nacional, representado y patrocinado por el Dr. J.E.G..

Traslado contestado por el actor, representado y patrocinado por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 28.

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