Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, A. 1605. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1605. XXXIX. y otros.

Aragón, A.E. c/ C.N.A.S. s/ cobro de seguro.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Autos y Vistos: "'Aragón, A.E. c/ C.N.A.S. s/ cobro de seguro'; G.1727.XXXIX. 'G., R.S. c/ C.N.A.S. s/ cobro de seguro'; T.233.XL. 'T., E.A. y otro c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro'".

Considerando:

Que contra la resolución que rechazó el planteo mediante el cual el Estado Nacional solicitó que se admitiera su intervención en autos como tercero interesado en los términos del art. 90, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurrente interpuso recurso de revocatoria.

Que esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad (Fallos: 310:1001; 311:1788, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el expediente B.2307.XL. "Bodeman, F. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro" Cmayoría y voto de la jueza ArgibayC, fallada el 11 de julio pasado, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la revocatoria interpuesta y, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de

la Nación, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. N. y devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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