Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 835. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 835. XLIII.

G., C. y otro s/ tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, lo resuelto el 4 de septiembre de 2007 en la Competencia N° 264.XLII. A., S.R. s/ infr. ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del precedente citado y de su correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Federal de Quilmes. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

DISI

Competencia N° 835. XLIII.

G., C. y otro s/ tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. E.I.H. de NOLASCO.

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