Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2007, C. 1339. XLIII

Fecha13 Diciembre 2007

A., M. y otro s/ calumnias e injurias@ S.C. Comp. 1339, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 y el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la querella formulada por representantes de la empresa AAuxi-Terapia S.A.@, por el delito de calumnias e injurias presuntamente cometido por los apoderados de la firma AInternational Health Service Argentina S. A. (I.H.S.A.)@.

De las constancias del legajo surge que en el marco de una disputa suscitada entre ambas firmas -prestadoras del servicio de ambulancia, una de ellas en la provincia de Buenos Aires y la otra en esta Capital- a raíz de las negociaciones que desde tiempo atrás se llevaban a cabo, tendientes a revisar las contrataciones que los socios de la firma querellante cobraban a la otra, se sucedieron una serie de denuncias cruzadas, juicios y cartas documento, en una de las cuales los términos fueron considerados injuriantes por la querella. En síntesis, se agraviaron por expresiones tales como afirmar que uno de los denunciantes sería el dueño real y oculto del capital mayoritario de la sociedad, autor de diversas maniobras realizadas en perjuicio de ella, incumplir el acuerdo alcanzado entre las partes en el concurso preventivo para eludir responsabilidades en una eventual quiebra, etc. El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa, con fundamento en que la carta documento supuestamente ofensiva, fue remitida al domicilio de la administración de la firma situada en San Isidro, donde se habría consumado el delito denunciado, sin perjuicio de que posteriormente fue girada al domicilio de la sede social en esta Capital (fs. 152/153).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó la competencia en el entendimiento de que los términos supuestamente agraviantes de la misiva, se exteriorizaron cuando se presentó ante la oficina postal emisora ubicada en el ámbito capitalino (fs. 161/162). Vuelto el expediente al juez nacional, insistió en su postura, dio por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de V. E. (fs. 171). En atención a que los magistrados intervinientes coinciden en la calificación legal del hecho, resultaría aplicable la doctrina de la Corte, según la cual, los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes (Fallos: 328:1031, entre otros). En concordancia con esta doctrina, estimo que tal como lo manifiesta el tribunal local, la exteriorización habría tenido lugar en esta jurisdicción con la presentación ante la oficina postal emisora de la carta documento que contendría expresiones supuestamente calumniosas y que motivaron el inicio de la causa penal agraviante (conf. fs. 73). Por todo ello, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo correccional para entender en la causa. Buenos Aires, 13 de diciembre del año 2007.L.S.G.W.

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