Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, V. 553. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 553. XLIII. y otros.

V.M.L. c/ PEN Y/O MEN Y/O BCRA Y/O BCO. SUQUIA s/ amparo ley 16986 y medida cautelar.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Vistos los Autos: "V.553.XLIII. 'V.M.L.C./ PEN Y/O MEN Y/O BCRA Y/O BCO. SUQUIA S/ AMPARO LEY 16986 Y MEDIDA CAUTELAR'; A.1039.XLI. 'A.M.R.A.C./ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; A.1118.XLI. 'ASOCIACION DE PADRES DEL CENTRO EDUCATIVO BER- NARDINO RIVADAVIA DE LA CIUDAD DE M.J. S/ AMPARO'; A.1150.XXXIX. 'A.R.A. Y OTRA C/ ESTADO NA- CIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; A.1336.XLI. 'A.M.C.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1406.XLI.

'A.N.A.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1920.XL. 'A.R.H. Y OTRA C/ PEN S/ AMPARO'; B.1213.XLIII. 'B.Y.J.M.C./ EN PEN DTO 214/02 LEY 25561 S/ AMPARO LEY 16986'; C.118.XLII.

'C.J.B. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (LAVORO) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; C.465.XLIII.

'C.L.M. Y OTRO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES Y OTRO S/ SUMARISIMO'; C.475.XLII. 'CARABAJAL JOSE HUGO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.580.XLII. 'CALAHORRA D.I. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.664.XLII. 'CONSORCIO DE COPRO- PIETARIOS CHARCAS 2775/77 C/ PEN LEY 25561 DTO 214/02 1570/01 S/ AMPARO'; C.872.XLII. 'C.N.C.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.920.XLII.

'CALLA G.R.C./ EN (GOB. DE LA NACION MEN) BCRA S/ AMPARO LEY 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR'; C.1121.XLII.

'CASTAÑO RODRIGUEZ MARCELO C/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.1415.XLIII. 'CAUDELI FABIAN GUSTAVO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561';

C.1463.XLII.

'CALFAYAN ZENAS Y OTRO C/ PEN DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.1558.XLII. 'CASTAÑO ALCIRA DE JESUS Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; C.1867.XLII. 'C.E.G.C./ PEN DTO 1570/01 S/ AMPARO LEY 16986'; C.2160.XLII. 'CORONA MARIA ALE- JANDRA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; C.2520.XL.

'CARAMES MARIO C/ PEN S/ AMPARO'; C.3010.XLI. 'CECCHINI FLORENCIA ANA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.3464.XL. 'CORREA MIGUEL ANGEL C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; C.3518.XLII. 'CALALESINA VICENTE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; C.3682.XL. 'COSTANZO ANA MARIA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.3904.XLI. 'CENTURION ROBERTO C/ PEN LEY 25561 Y DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.4341.XLI.

'C.G.A.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; D.799.XLIII. 'DZIEWANOWSKA WANDA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.800.XLIII.

'DEL GROSSO OMAR C/ PEN S/ AMPARO'; E.117.XLIII. 'EHRET HELGA C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; F.420.XLI. 'FERNANDEZ MARASCO NESTOR ENRIQUE C/ PEN DTOS. 1570/01 214/02 Y OTRO S/ AMPARO'; F.440.XLI.

'F.M.B.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.502.XL.

'FERNANDEZ LILIANA C/ PEN S/ AMPARO'; F.697.XLII. 'FERNANDEZ MARIANO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; F.763.XL. 'F.J.A. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; F.765.XLI. 'F.P.R.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.815.XLIII.

'FIORENZA ENZO ALFREDO C/ PEN S/ AMPARO'; F.855.XLI.

'FERNANDEZ JORGE Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.992.XLII.

'FERNANDEZ DOLORES VENTURA Y OTRO C/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO'; F.1050.XL.

'FERNANDEZ ISABEL C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/

V. 553. XLIII. y otros.

V.M.L. c/ PEN Y/O MEN Y/O BCRA Y/O BCO. SUQUIA s/ amparo ley 16986 y medida cautelar.

AMPARO'; F.1126.XLII. 'FERNANDEZ JORGE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.1150.XLI. 'F.T.C. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.1197.XLII. 'F.G.E.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; F.1233.XLI.

'F.B.R.L. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; F.1542.XLI. 'F.C.M.I.C./ PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.27.XLII. 'G.M.C.I. Y OTRO C/ PEN S/ AMPARO'; G.44.XLII. 'GREMIS MAYOR ALFONSINA MARIA DEL CARMEN Y OT. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO(SUMARISIMO)'; G.220.XLII. 'GENTILLE ROBERTO Y OT. C/ ESTADO NACIONAL Y/U OTROS S/ AMPARO'; G.227.XLII. 'GENOVESI MANUEL C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.520.XLII. 'G.M.E. Y OTROS C/ PEN DTO 1570/01 214/02 Y OTRO S/ AMPARO'; G.731.XL. 'GENTILI ANGEL P.

C/ PEN Y CITIBANK N.A.

S/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; G.732.XL. 'G.E.F. Y OTRA S/ ACCION DE AMPARO'; G.809.XLII.

'GEBEL CORTI SEBASTIAN C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.858.XLII. 'GRECCO DE R.M.J.M.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/014 214/02 S/ AMPARO'; G.973.XLII. 'G.R.C. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.1035.XLI.

'G.S.B. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (PEN) Y OTROS S/ AMPARO'; G.1086.XLI.

'G.O.G. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.1143.XLII. 'G.R. Y OTRO C/ PEN DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.1215.XLIII.

'G.C.M. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; G.1239.XL. 'GAIO ELISA BEATRIZ C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; G.1315.XLI. 'G.S.W. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRA S/ AMPARO'; G.1368.XLI. 'GEFFNER ALEJANDRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01

/02 S/ AMPARO'; G.1387.XXXIX. 'G.M.L. C/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; G.1398.XLI. 'G.D.F.M. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.1456.XXXIX. 'GERVASONI LAURA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; G.1499.XLI. 'G.N.E.C./ PEN DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.1852.XLI.

'G.B.P.C./ PEN INCONST. DTO 214/02 1570/01 141/02 71/02 S/ AMPARO'; G.1969.XXXIX. 'GIRONS MARTA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.2154.XL. 'GOTTIG ISELA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; G.2222.XLI. 'G.M.R.C./ PEN LEY LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.2587.XL. 'G.L.M.C./ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; G.2695.XL. 'G.P.S.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; J.105.XLI. 'J.S.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; J.106.XXXIX.

'J.N.C.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; J.109.XLI. 'J.A.M.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/01 S/ AMPARO'; J.110.XL. 'JACQUEMAIN VICTOR Y OTRA S/ AMPARO'; J.122.XLII. 'J.L.S.C./ PEN S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; J.142.XLI. 'J.G.D. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; J.151.XLI. 'JASA HUGO EDUARDO Y OTRO C/ PEN DTOS. 1570/01 214/02 Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; J.161.XLI.

'J.I.G. C/ PEN BBVA BCO. FRANCES S.A. S/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; J.162.XLI. 'J.S. SEGUNDO Y OTRA C/ EN PEN Y OTROS S/ AMPARO'; J.184.XXXIX. 'J.N.E.S./ AMPARO'; L.845.XLII.

'L.S.B.C./ EN PEN DTO 1570/01 Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986'; M.1368.XLIII. 'M.L.H.M. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; M.2647.XL. 'MOLINA RODOLFO P. C/ PEN S/ AMPARO'; M.3603.XLI.

'M.C.D.H. Y OTRO C/ PEN DTO 1570/01 S/

V. 553. XLIII. y otros.

V.M.L. c/ PEN Y/O MEN Y/O BCRA Y/O BCO. SUQUIA s/ amparo ley 16986 y medida cautelar.

AMPARO'; P.363.XLIII. 'PORTALURI DE MARSELLA LUCIA ASUNCION C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; P.1114.XLIII.

'P.J.L.C./ PEN (EN) Y/O BCRA Y/O BCO. FRANCES BBVA S/ ACCION DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; R.1049.XLIII.

'R.V.Y. Y OTRO C/ PEN BCRA BCO. CITIBANK S.A.

S/ AMPARO LEY 16986 - MEDIDA CAUTELAR'; R.1060.XLIII. 'R.K.P. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.1065.XLIII. 'R.H.H. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.298.XXXIX.

'S.M.B. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; S.1179.XLIII. 'SABBAGA ESTRELLA GRACIELA C/ PEN MEN S/ AMPARO'; T.460.XLIII. 'TUCCURI PAULINA TERESA C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; V.913.XL. 'V.P.J.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI.

"M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo

ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007- las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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