Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Noviembre de 2007, C. 905. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 905. XLIII.

C., A.J. y otros c/ Y.P.F.

S.A. y otro art. 29 ley 23.696.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 Vistos los autos: A., A.J. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro art. 29 ley 23.696".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, remítase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recursos extraordinarios interpuestos por la codemandada Estado Nacional - Minis- terio de Economía, representado por el Dr. J.E.G.T. contestado por la actora, representada por la Dra. N.D.N.T. de origen: Sala VII - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 33

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