Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Noviembre de 2007, C. 1151. XLIII

Fecha26 Noviembre 2007
Número de registro635898

A., L.M. s/ instig. al suicidio@ S.C.C.. 1151, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la intervención del Comando Radioeléctrico de la Policía Federal, a solicitud de una médica del AHospital Cosme Argerich@.

En esa oportunidad, les comunicó que había atendido a una mujer, que había intentado quitarse la vida mediante la ingesta de psicofármacos. Del relato de la madre surge que con motivo de la separación, su hija se encontraba en una profunda depresión, y luego de una discusión que mantuvo con ella, y pese a que forcejeó para quitarle el blister de pastillas, logró ingerir algunas. El magistrado nacional, declinó la competencia para conocer en el intento de suicidio con fundamento en que el mismo acaeció en el domicilio ubicado en la localidad de Avellaneda (fs. 28/29). El magistrado local, a su turno, no aceptó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, alegó que conforme a las probanzas reunidas en el expediente no resultaría aplicable la figura penal prevista en el artículo 83 del Código Penal, como así tampoco se determinó que el hecho denunciado tenga relevancia típica (fs. 34/35). Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V.E. (fs. 41/42).

Toda vez que el magistrado provincial no cuestiona que el hecho denunciado tuvo lugar en esa sede, sino que se limita a señalar que el caso no configuraría el delito previsto en el artículo 83 del Código Penal, opino que compete a él asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la denuncia y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite. Buenos Aires, 26 de noviembre del año 2007.L.S.G.W.

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