Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Octubre de 2007, M. 1291. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1291. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Movimiento por la Dignidad y la Independencia O. N. s/ acta N° 13 de la H.

Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Partido Convocatoria de Integración Ciudadana y el apoderado del Partido El Movimiento en la causa Movimiento por la Dignidad y la Independencia O. N. s/ acta N° 13 de la H.

Junta Electoral Nacional de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VO

M. 1291. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Movimiento por la Dignidad y la Independencia O. N. s/ acta N° 13 de la H.

Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario exhibe severas deficiencias formales que cancelan la instancia federal promovida, pues carece de un relato mínimo que permita tomar conocimiento de los antecedentes fácticos y jurídicos del asunto que se pretende someter a decisión de esta Corte, de la cuestión que como de naturaleza federal se invoca, de la relación directa que debe existir entre lo decidido y la materia ventilada en el sub lite y de otros recaudos concernientes a la fundamentación autónoma y suficiente que, con carácter taxativo, han sido enumerados por este Tribunal en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que parejas inobservancias presenta el recurso de queja deducido frente a la denegación del remedio federal, al punto de que los interesados ni siquiera han acompañado las copias exigidas por la reglamentación aludida, incumplimiento que frustra de modo definitivo todo conocimiento del caso y, desde esta premisa, juzgar si se está en presencia de una situación de marcada excepcionalidad que hubiera justificado superar los recaudos formales insatisfechos.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por L.E.S. (apoderada del partido políti- co), con el patrocinio letrado de los Dres. M.T. y C.A.T.T. de origen: Cámara Nacional Electoral Tribunales que intervinieron con anterioridad: Junta Nacional Electoral

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