Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2007, N. 397. XLII

Fecha23 Octubre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 84. XLI. y otro.

RECURSOS DE HECHO

N., A.E. y otro c/ Musciatti, G. y otro.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por G.M. y M.H.R. de M. en la causa 'N., A.E. y otro c/ Musciatti, G. y otro', y por la demandada en la causa N.937.XLII. 'N., A.E. y otro c/ Musciatti, G.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que sin perjuicio de señalar que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la nulidad de la intimación de pago y la excepción de inhabilidad de título (confr. fs. 280 vta./282 de las actuaciones principales), no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, ni demuestran la arbitrariedad de lo resuelto en este aspecto, las cuestiones planteadas en los remedios federales deducidos a fs. 256/289 y 416/455 respecto de la validez constitucional de las normas de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria y de su aplicación al caso, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutados y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaran la inaplicabilidad al caso del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798, modificada por la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 181/184 de la queja N.397.XLII.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los tér-

minos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos respectivos. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

N. 84. XLI. y otro.

RECURSOS DE HECHO

N., A.E. y otro c/ Musciatti, G. y otro.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Sin perjuicio de que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la nulidad de la intimación de pago y la excepción de inhabilidad de título no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, las demás cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha el 15 de marzo de 2007, voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de las escrituras acompañadas en autos que esté en juego la vivienda única y familiar de los ejecutados, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor.

Por lo expuesto, con el alcance indicado, se declaran procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutados y se revocan los fallos apelados a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. C.M.A..

Recursos de hecho interpuestos por G.M. y M.H.R. de Musciatti, representados por el Dr. C.P.L.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 49

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR