Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, O. 336. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 336. XLI.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Mendoza, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la presente ejecución, lo resuelto por esta Corte en la causa: C.1053.XXXI ACaja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Santiago del Estero, Provincia de CPoder EjecutivoC s/ cobro de pesos@, sentencia del 2 de diciembre de 1999; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores P.J.S. y C.A.M.G., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de la seguridad social aplicable. N.. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M..

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