Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, S. 1412. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1412. XLI.

RECURSO DE HECHO

Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ García del Río de C., Amelia y otros.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ García del Río de C., Amelia y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia resulta necesario Centre otros requisitosC demostrar que el valor disputado en último término Co sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravioC exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (conf. Fallos: 317:1683, entre otros).

  2. ) Que en el sub lite el recurrente no ha dado cumplimiento a tal recaudo en la oportunidad idónea, esto es, al deducir la apelación. Tal incumplimiento surge claramente del escrito respectivo Ccuya copia obra a fs. 32/33 vta.C en el cual el apelante se limitó a expresar que "se discute la falta de colocación en dólares estadounidenses de la suma de $ 2.052.246,91 y la orden de entregar la cantidad de U$S 462.355,99 impartida por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Salta", sin indicar el monto disputado en esta instancia, para lo cual debió haber detraído de tales importes las sumas por las cuales no discute su obligación y compararlas a valores homogéneos, en moneda nacional, con el monto que resultaría de lo decidido en las instancias anteriores.

  3. ) Que, el incumplimiento de la mencionada carga, en las condiciones indicadas, trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de

los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Carlos Cornejo Costas Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Salta N° 2

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