Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2007, C. 685. XLIII
Fecha | 31 Agosto 2007 |
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de Dorado M.A. y otros c/Estado Nacional y otro s/Seguro de vida obligatorio S.C. Comp. n° 685, L. XLIII.
S u p r e m a C o r t e:
-I-
El titular del Juzgado Nacional del Trabajo n° 8 (cfr. fs. 57) y los jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (fs. 90/92), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa, en la que se demanda al Estado Nacional y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (En liquidación), a fin de obtener el cobro de diversas pretensiones que se precisan a fojas 23/44.
En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo previsto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley 21.708 (fs.
124/125).
-II-
Advierto, en primer término, que el resolutorio del juez del trabajo -en cuanto hizo lugar al planteo de competencia territorial, formulado por los pretensores, a favor de los tribunales federales con jurisdicción de la Ciudad de Bahía Blanca, conforme a los fundamentos esgrimidos a fs. 50/51no resulta admisible por haber sido efectuado el pedido tardíamente, toda vez que en virtud de la presentación de la demanda -v. fs. 23- aquéllos se han sometido expresamente a los jueces nacionales con asiento en esta Capital Federal (cfr. artículo 2° del CPCN y sentencia del 6 de marzo de 2007 recaída en los autos: "J., S.E. y otros c/ P.E.N. y CNAS (E/L) s/ contencioso administrativo, S.C.C.. N° 785, L. XLII).
En cuanto a la competencia por razón de la materia y de la persona, entiendo que el caso guarda substancial analogía con los considerados por V.E. en los autos "H., E.J. y otros c/ EN - CNAS s/ proceso de conocimiento", Comp. n° 1281; L. XL; y "L., J.S. c/ EN - CNAS s/ proceso de conocimiento", Comp. n° 1615; L. XL., ambos del 10 de mayo de 2005; a cuyos fundamentos compete remitir, en lo pertinente, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por lo manifestado, dada las facultades de V.E. en orden a determinar la competencia de los jueces, aún en supuestos como el de autos en que no han intervenido en la contienda (cfse.
Fallos: 312:808; 317:927, entre otros), opino que el juicio deberá seguir su trámite por ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de esta Ciudad de Buenos Aires, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.
Dra. M.A.B. de G. Es copia
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