Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, J. 20. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 20. XLIII.

ORIGINARIO

PENAL J., P. s/ denuncia robo en poblado y en banda.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la devuelve al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35, a sus efectos. N. y cúmplase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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