Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Julio de 2007, C. 734. XLIII

Fecha13 Julio 2007

G., N. s/ suicidio en tentativa S.C. Comp. 734, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 31 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N1 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con las actuaciones labradas por personal policial, a raíz del ingreso en el Hospital Penna de una mujer con diagnóstico de "intoxicación con fármacos en gran cantidad".

De los testimonio agregados surge que el día 3 de febrero del corriente año, cuando N.D.B. ingresó al dormitorio de su vivienda, encontró a su cónyuge tendida en la cama con la boca manchada y rodeada de numerosos envases vacíos de medicamentos antidepresivos, oportunidad en la que ella le manifestó "dejame morir".

Con fundamento en las declaraciones tanto de B. como de la propia mujer acerca de que el hecho a investigar se desarrolló en el domicilio ubicado en la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Z., la justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 17/18).

Por su parte, la magistrada local rechazó la declinatoria por considerarla prematura.

Sostuvo en este sentido, que no se había practicado diligencia alguna a fin de establecer la posible instigación o intervención en el hecho de terceras personas (fs. 24).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29/30).

Habida cuenta que la jueza local no cuestiona que la ingesta de los fármacos tuvo lugar en el domicilio situado en la localidad de V.F., opino que, en atención al principio de territorialidad -artículo 37 del Código Procesal

Penal de la Nación-(Fallos: 325:1613; 327:6068 y 328:3508, entre otros), corresponde declarar su competencia para conocer en la causa.

Buenos Aires, 13 de julio de 2007.

L.S.G.W.

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