Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, C. 2979. XLII

Fecha26 Junio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2979. XLII.

RECURSO DE HECHO

Catrilaf, R. o F., L.M. s/ causa N° 6799.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.C. en la causa Catrilaf, R. o F., L.M. s/ causa N° 6799", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:

328:3399)(votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal.

H. saber y cúmplase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

D.

C. 2979. XLII.

RECURSO DE HECHO

Catrilaf, R. o F., L.M. s/ causa N° 6799.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución por la cual se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devúelvanse los autos principales y archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.C. (detenido), representado por E.A.D., defensor oficial ante la Corte Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad

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