Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Mayo de 2007, C. 458. XLIII

Fecha21 Mayo 2007

C.S.A. s/ defraudación S.C. Comp. 458, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 20 y el Juzgado de Garantías N1 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por T.S. Lo.

Refirió que por intermedio del "Citibank" tomó conocimiento de la existencia de una orden de embargo emitida por un juzgado civil y comercial de Lomas de Z., sobre los fondos que tiene depositados en una caja de ahorros abierta en esa entidad, por la suma de doscientos mil dólares aproximadamente.

Allí, comprobó que una empresa desconocida le habría iniciado un juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré, que él manifiesta no haber librado ni firmado jamás, pues alega haber estado fuera del país en la fecha en que aparece confeccionado.

La justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con fundamento en que el documento reputado falso se presentó ante un tribunal de extraña jurisdicción (fs. 20).

Por su parte, el magistrado local, en principio, aceptó la competencia atribuida (fs. 50/51). Sin embargo, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental revocó esa resolución.

Para así resolver, los jueces sostuvieron que más allá de la denuncia no se habían practicado medidas para acreditar el hecho denunciado y encuadrarlo en una figura determinada (fs. 63).

En consecuencia, el juzgado local devolvió el sumario al juzgado de origen (fs. 65), que mantuvo su criterio.

En esta oportunidad, el magistrado nacional argumentó que ya sea que la conducta a investigar pueda calificarse como abuso de firma en blanco, falsificación de documento privado o estafa procesal, en todos los supuestos el delito se habría desarrollado en jurisdicción provincial (fs.

66).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que los dichos del denunciante resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa, opino que conforme a la doctrina de Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1991, entre otros, corresponde asignar competencia a la justicia provincial para conocer en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2007.

L.S.G.W.

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