Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Mayo de 2007, C. 435. XLIII

Fecha10 Mayo 2007

F., J.L. s/instigación al suicidio S.C.C.. 435, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 41 y el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz del ingreso al Sanatorio Güemes, de una persona que presentaba una intoxicación con psicofármacos y heridas cortantes en la muñeca izquierda.

Con fundamento en que el paciente habría sido derivado desde el Hospital del Talar de P., localidad en la que se domicilia, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal de turno de esa jurisdicción (fs. 11).

Este último rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que no se había realizado diligencia alguna para determinar el lugar donde acontecieron los hechos (fs. 30/31).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37).

A mi juicio, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia obsta la posibilidad de determinar el lugar donde se desarrollaron los hechos y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 327:918).

En efecto, como lo expresa el magistrado provincial, la circunstancia de que el paciente fue asistido originariamente en una clínica de P. y su sola referencia de haberse deprimido por una pelea que mantuvo con su jefe en

la clínica donde trabaja, no alcanzan para determinar el lugar donde tomó los medicamentos y se produjo las heridas.

En tales condiciones y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331 y 326:1926 entre otros, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.

L.S.G.W.

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