Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, B. 853. XLI

Fecha27 Diciembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 853. XLI.

RECURSO DE HECHO

B., L.M. c/V., A.R. y otro.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., L.M. c/V., A.R. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión que motivó que el Tribunal declarara prima facie procedente el recurso extraordinario, vinculada con la decisión de diferir el tratamiento de la constitucionalidad del régimen de emergencia económica para la etapa de liquidación, encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General, primer párrafo, a cuyas consideraciones este Tribunal remite por razón de brevedad.

Que los agravios atinentes al rechazo de la excepción de inhabilidad de título remiten al examen de temas de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena C. regla y por su naturalezaC a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta un supuesto de arbitrariedad que autorice el remedio intentado.

Por ello, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N. y devuélvase. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por los demandados, representados por el Dr. C.E.M.E.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 104

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