Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2006, C. 1245. XLII

Fecha30 Noviembre 2006

B., I.M. s/aborto propio S.C. Comp. 1245, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 19 y del Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de aborto. Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por una médica del Hospital Naval, quien refirió a la policía que había ingresado en ese nosocomio una persona que presentaba un cuadro de Aaborto provocado, incompleto y febril@.

Con fundamento en que la paciente le habría manifestado a la profesional que ella misma se provocó el aborto, el magistrado nacional concluyó que este tuvo lugar en la localidad de Claypole, donde se domicilia la imputada. En consecuencia, declinó la competencia en favor del tribunal de turno de esa jurisdicción (fs. 4), que rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que no se había realizado diligencia alguna para determinar el lugar donde la mujer practicó esas maniobras (fs. 6). Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7). A mi juicio, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia obsta la posibilidad de determinar el lugar donde se desarrolló la conducta a investigar y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarla (Fallos: 327:918).

B., I.M. s/aborto propio S.C. Comp. 1245, L. XLII.- En efecto, como lo expresa la justicia local, las manifestaciones de la mujer acerca de que ella se habría colocado medicación abortiva vía vaginal doce días atrás, sin especificar si fue en su domicilio, resultan insuficientes para establecer dónde se cometió el hecho ilícito. En tales condiciones, opino que corresponde al juzgado nacional de instrucción, que tomó conocimiento de la notitia criminis, incorporar los elementos de juicio necesarios para conferirle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de esa investigación (Fallos: 323:1808 y 325:265). Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.L.S.G.W.

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