Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2006, F. 676. XLII

Fecha31 Octubre 2006
Número de registro610286
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 676. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fundación Hospitalaria s/ sustracción y/o destrucción de medios de prueba y documentación Ccausa N° 127.915/2000C.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por B.N. por sí y en representación de su hijo S.D.T. en la causa Fundación Hospitalaria s/ sustracción y/o destrucción de medios de prueba y documentación Ccausa N° 127.915/2000CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. B.N., letrada querellante en causa propia Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

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