Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2006, G. 2019. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2019. XXXIX.

R.O.

Giovinazzo, A.D. c/ ANSeS s/ rest. de haber - cargo c/ benef. - medida caute- lar.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "G., A.D. c/ ANSeS s/ rest. de haber - cargo c/ benef. - medida cautelar".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había eximido a la actora de la formulación de cargos por haberes indebidamente percibidos y declaró la inaplicabilidad al caso de los arts. 79 y 55 de la ley 18.037, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según las disposiciones del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la apelante no controvierte que la jubilada haya procedido de buena fe al requerir un segundo beneficio, conducta evidenciada por el hecho de haber denunciado en su declaración jurada el que ya percibía y que fue ponderada para dejar sin efecto los cargos formulados, sino que señala que el art. 14 de la ley 24.241 autoriza a disponer deduc- ciones sin que importe determinar a quién resulta imputable el error cometido en la liquidación, a la vez que impugna la falta de aplicación de los topes legales.

31) Que los agravios vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ("R."), y en la causa B.699.XLI "Buenavida, J. c/ ANSeS s/ prestaciones varias", del 29 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que las objeciones del organismo previsional respecto del sistema de haberes máximos hallan adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 323:4216 ("A.C."), al que cabe remitir por

razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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