Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, R. 1713. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1713. XL y otros.

R., S.E. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A›R., S.E. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'; S.92.XLI ›S., H. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y S.535.XLI ›S., N.R. y otros c/ YPF S.A. s/ art. 29 ley 23.696'@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios; con costas (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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