Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, V. 300. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 970. XLII. y otros.

Cuenca, P.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y S.. Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: A›Cuenca, P.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y S.. Públicos y otro s/ art.

29 ley 23.696.=; y V.300.X. ›Vinciguerra, M.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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