Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2006, B. 309. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 309. XLI.

B., R.A. y otros c/ Minist. de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 - ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "B., R.A. y otros c/ Minist. de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios; con costas (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos extraordinarios interpuestos por Y.P.F. S.A., representada por el Dr. J.C.E. y por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. G.N.F. Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Enrique Gustavo J.

García Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 71

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