Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, E. 103. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 103. XL.

R.O.

Escobar, Amancia Irene c/ ANSeS s/ rest. de haber. Cargo c/ benef. - medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "E., Amancia Irene c/ ANSeS s/ rest. de haber. Cargo c/ benef. - medida cautelar".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido parcialmente la demanda y dejado sin efecto la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos en razón de la buena fe de la actora, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en l0o resuelto por este Tribunal en Fallos:

326:3679 ("R."), y en la causa B.699.XLI. "Buenavida, J. c/ ANSeS s/ prestaciones varias", del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que las restantes impugnaciones formuladas por la ANSeS en su memorial ante esta Corte carecen de fundamen- to, pues las relacionadas con la tasa de interés no guardan relación con lo decidido por el a quo, que no se expidió sobre dicha cuestión, y las concernientes al plazo de cumplimiento de la sentencia y a la defensa de limitación de recursos, no se hacen cargo de las razones dadas por la cámara para declarar la inaplicabilidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, circunstancias que llevan a declarar la deserción

del remedio intentado en esos aspectos.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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