Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, O. 579. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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2370. XLI. y otros.
A., F.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos:
A›A., F.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y O.579.XLI ›O., R.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'@.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas (art. 68 del código citado). H. saber y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.
HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, A. 2370. XLI
...julio de 2006. Vistos los autos: A›A., F.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y O.579.XLI ›O., R.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley Que los recursos extraordinarios son inadmisibl......
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...julio de 2006. Vistos los autos: A›A., F.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696' y O.579.XLI ›O., R.O. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley Que los recursos extraordinarios son inadmisibl......