Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, B. 2925. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2925. XL.

    ORIGINARIO

    B., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que a fs. 11/17 se presenta J.C.B. denuncia domicilio real en la Capital Federal, invoca su condición de titular de dominio de un campo dedicado a la explotación agrícola y ganadera ubicado en el partido 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, y promueve demanda contra esa provincia con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las inundaciones existentes en dicho inmueble; invoca que ellas fueron provocadas por la construcción del canal denominado "El Gato", obra pública llevada a cabo por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con el objeto de evacuar los afluentes hídricos del sudoeste del partido 25 de Mayo hacia su desembocadura en la laguna Indio Muerto, ubicada en el vecino partido de Saladillo.

    Señala que para la realización de esa obra pública la provincia demandada había expropiado una fracción de ese campo, lo que había dado lugar a la formación de las actuaciones judiciales sobre expropiación inversa que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial N° 17 del Departamento Judicial de La Plata.

    Funda su pretensión en los arts. 33, inc. 1°, 43, 512, 519, 520, 901, 1066, 1067, 1068, 1069, 1074, 1078, 1109, 1112, 1113, 2340, inc. 7° y concordantes del Código Civil, la ley 22.428 a la que adhirió la demandada mediante el decreto-ley 9867/82, en las leyes locales 10.081, 8.912, 9.524, 6.253 y 11.723 y en el art. 182 del Código Penal (ver fs.

    11/17 y 27/30 vta.).

    Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados en las causas B.2303.XL "B., Alberto

    Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y Z.110.XLI "Z.G. de C. e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 9 de mayo pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en el art.

    117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de conocer en este asunto.

    Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se resuelve:

    Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

    N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    DISI

  2. 2925. XL.

    ORIGINARIO

    B., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F.A. y Vistos; Considerando:

    Que a fs. 11/17 se presenta J.C.B. denuncia domicilio real en la Capital Federal, invoca su condición de titular de dominio de un campo dedicado a la explotación agrícola y ganadera ubicado en el partido 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, y promueve demanda contra esa provincia con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por las inundaciones existentes en dicho inmueble; invoca que ellas fueron provocadas por la construcción del canal denominado "El Gato", obra pública llevada a cabo por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas con el objeto de evacuar los afluentes hídricos del sudoeste del partido 25 de Mayo hacia su desembocadura en la laguna Indio Muerto, ubicada en el vecino partido de Saladillo.

    Señala que para la realización de esa obra pública la provincia demandada había expropiado una fracción de ese campo, lo que había dado lugar a la formación de las actuaciones judiciales sobre expropiación inversa que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial N° 17 del Departamento Judicial de La Plata.

    Funda su pretensión en los arts. 33, inc. 1°, 43, 512, 519, 520, 901, 1066, 1067, 1068, 1069, 1074, 1078, 1109, 1112, 1113, 2340, inc. 7° y concordantes del Código Civil, la ley 22.428 a la que adhirió la demandada mediante el decreto-ley 9867/82, en las leyes locales 10.081, 8.912, 9.524, 6.253 y 11.723 y en el art. 182 del Código Penal (ver fs.

    11/17 y 27/30 vta.).

    Que la presente causa resulta de la competencia originaria de este Tribunal en los términos de los precedentes de Fallos: 304:674; 308:337; 327:247, entre muchísimos otros.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado el señor P.F. subrogante, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en autos. Por secretaría, dese curso a la demanda. N.. C.S.F..

    Actor: J.C.B., representado por el Dr. J.F.M. Demandado: Provincia de Buenos Aires

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