Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 2006, N. 593. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 598. XXXVIII.

N. 593. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

N., A.A. c/ Matexa S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Vistos los autos: ANassif, A.A. c/ Matexa S.A. y otro s/ accidente - acción civil@.

Considerando:

Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario deducido por W.S.A. y J.C.D., solamente en el punto en que refiere a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, y lo desestimó respecto de los restantes agravios.

Que el citado recurso, en cuanto fue concedido, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada; y en cuanto fue denegado y motiva la presente queja, resulta inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado), y la queja, con pérdida del depósito. H. saber, agréguese la presente al expediente principal y, en copia a la queja, y devuélvase aquél y archívese ésta. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia parcial).

DISI

N. 598. XXXVIII.

N. 593. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

N., A.A. c/ Matexa S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que, lo relativo a la inconstitucionalidad del art.

39, inc. 1°, de la ley 24.557, las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa AAquino@, Fallos: 327:3753, (voto de la jueza Elena I.

Highton de N., a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

Que los agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario que dio lugar a la queja deducida, resulta inadmisible a su respecto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de los considerandos precedentes, se rechaza la queja con pérdida del depósito y se confirma la decisión recurrida en cuanto ha sido materia del agravio tratado, con costas.

N., archívese la queja y devuélvanse los autos principales. E.I.H. de NO- LASCO.

DISI

N. 598. XXXVIII.

N. 593. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

N., A.A. c/ Matexa S.A. y otro s/ accidente - acción civil.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.C.M.A.A. y Vistos:

En lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la ley 24.557, cabe remitir a las consideraciones efectuadas en el precedente D.995.X.A.T.F. c/ Vaspia S.A.@, sentencia del 7 de marzo de 2006, voto de la jueza C.M.A..

Los agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común son ajenos a la instancia del artículo 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario que dio lugar a la queja deducida, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos precedentes, se rechaza la queja con pérdida del depósito y se confirma la decisión recurrida en cuanto ha sido materia del agravio tratado, con costas.

N., archívese la queja y devuélvanse los autos principales. C.M.A..

Recurso extraordinario y de hecho interpuestos por los codemandados W.S.A. y J.C.D. asistidos por su letrado apoderado Dr. M.R.S.; y la codemandada Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. asistida por su letrado apoderado Dra. A.A.N.T. contestado por A.A.N., asistido por su letrado apoderado Dr. Horacio Schick Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 52

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