Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, M. 2685. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1367. XLI. y otros.

    F., O. c/ Y.P.F. s/ art. 29, ley 23.696.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

    Vistos los autos: "'F., Oscar c/ Y.P.F. s/ art.

    29, ley 23.696.'; G.2122.XLI. 'G., P.P. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ art. 29, ley 23.696'; M.2685.XLI.

    'M., H.A. y otros c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ art. 29 ley 23.696'".

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios.

  2. saber y, oportunamente, remítanse.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR