Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, L. 1265. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de R.R.L.=Eveque en la causa L=Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325CA.
Considerando:
Que, en cuanto a la oportuna deducción del recurso extraordinario, corresponde remitir, en lo pertinente, a lo resuelto por esta Corte en la causa D.293.XXXIX ADubra, D.D. y otro s/ causa N° 348", sentencia del 21 de septiembre de 2004.
Que una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad del recurso, en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en los expedientes C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ Ccausa N° 3792C" (voto de los jueces M. y Z., sentencia del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al
principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
VO
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que, en cuanto a la oportuna deducción del recurso extraordinario, corresponde remitir, en lo pertinente, a lo resuelto por esta Corte en la causa D.293.XXXIX ADubra, D.D. y otro s/ causa N° 348", sentencia del 21 de septiembre de 2004.
Que una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad del recurso, en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en los expedientes C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.X.A.A., E. s/ Ccausa N° 3792CA (voto del juez P., sentencia del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados.
E.S.P..
VO
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que en lo que atañe a la oportuna deducción del recurso extraordinario, corresponde remitir, en lo pertinente, a lo resuelto por esta Corte en la causa D.293.XXXIX ADubra, D.D. y otro s/ causa N° 348", sentencia del 21 de septiembre de 2004.
Que una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad del recurso, en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados.
E.I.H. de NOLASCO.
VO
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:
Que en lo relativo al plazo para la interposición del recurso extraordinario resultan de aplicación los fundamentos desarrollados en Fallos: 311:2502; 323:1440 Cdisidencia del juez FaytC así como en las causas D.293.XXXIX ADubra, D.D. y otro s/ causa N° 348" Cvoto del juez FaytC y V.146.X.A.R., O.A. s/ homicidio culposo - causa N° 332/00", Cvoto del juez FaytC, ambas del 21 de septiembre de 2004.
Que una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad del recurso, al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados. C.S.F..
VO
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:
Que en lo que hace a la oportuna deducción del recurso extraordinario, entiende esta Corte Suprema de Justicia que debe reputárselo presentado en forma tempestiva de acuerdo a la doctrina sentada en el antecedente D.293.XXXIX ADubra, D.D. y otro s/ causa N° 348", sentencia del 21 de septiembre de 2004.
Que superada esa cuestión, en el caso resulta aplicable lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL ACasal, M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CA (voto de los jueces P., M., Z. y L., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda un nuevo fallo con arreglo a la presente.
Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia de los precedentes citados. R.L.L..
DISI
L. 1265. XL.
RECURSO DE HECHO
L´ Eveque, R.R. s/ homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 1325C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, ha sido interpuesto en forma extemporánea (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. CAR- MEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por R.R.L., representado por la Dra.
I.G.C.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal - Sala II Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 de la Capital Federal
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