Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2005, T. 167. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 167. XXXIV.
ORIGINARIO
Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:
I) A fs. 17/25 Transportes Automotores La Estrella S.A. inicia demanda contra la Provincia de Mendoza a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le reclama C. los distintos períodos fiscales ya vencidosC como consecuencia de la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla, por resultar contrarios a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional, y al régimen de coparticipación federal de la ley 20.221 y sus modificatorias.
Manifiesta que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación para la realización de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, de conformidad al régimen de la ley 12.346.
Agrega que las tarifas vigentes desde que se le otorgó el permiso hasta la actualidad fueron determinadas por ese organismo sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial a los ingresos brutos. Considera que en el presente caso es aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicita que se declare que el cobro del gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal, encontrándose la actora sujeta al impuesto a las ganancias (leyes 20.628 y 22.016 y sus modificatorias).
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 39/51 la Provincia de Mendoza contesta la
demanda, negando los hechos y el derecho invocados por la actora. Sostiene que la empresa pudo prever la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos en sus costos y solicita que se la traslade a las tarifas fijadas por la autoridad nacional y que, por lo tanto, al no haber demostrado ni justificado su imposibilidad de hacerlo, la empresa carece de interés jurídico suficiente para plantear la acción de inconstitucionalidad.
Puntualiza que la impugnación judicial de los tributos está reservada, en forma exclusiva, a sus destinatarios legales, esto es, a aquellos que resultan empobrecidos como consecuencia de la prestación pecuniaria exigida, situación en la que no se encuentra la actora.
Agrega que no puede darse preeminencia absoluta al principio establecido por el art. 9, inc. b de la ley 20.221 Cque obliga a las provincias a no gravar las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidosC con olvido del párrafo cuarto de esa disposición que excluye el impuesto sobre los ingresos brutos.
Niega, por último, que la pretensión provincial viole la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el principio de legalidad, el derecho de propiedad o el de ejercer industria lícita, así como cualquier otra garantía constitucional. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
Considerando:
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) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.
116 y 117 de la Constitución Nacional).
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) Que corresponde señalar que la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al reclamo provincial de gra-
T. 167. XXXIV.
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Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación var con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla.
-
) Que la resolución determinativa del tributo tomada en el expediente administrativo IO-4676, obrante a fs.
84/90 Crequerimiento al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federalC representa una conducta explícita de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado. Por lo que cabe concluir que la actora posee un interés sustancial y concreto que busca precaver los efectos de un acto en ciernes y que constituye un caso contencioso en los términos del art. 2° de la ley 27 y del art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569; 310:606 y 977; 311:421, entre otros).
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) Que las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte son sustancialmente análogas a las que han sido examinadas y resueltas en la causa T.165.XXXIV. "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda promovida por Transportes Automotores La Estrella S.A. contra la Provincia de Mendoza y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada. Con costas (art.
68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación). N., remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
E.S.P. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.
ARGIBAY.
DISI
T. 167. XXXIV.
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Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que es de aplicación la doctrina expuesta en Fallos:
321:2517 ("El Libertador S.A.C.I."), voto de los jueces F., L. (h) y B., sentencia del 20 de diciembre de 1994, en los cuales los planteos de las partes guardan sustancial analogía con lo aquí debatido.
Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N. y, oportunamente, archívese. C.S.F..
Nombre de la actora: Transportes Automotores La Estrella S.A.- Dres. G.J.B. (apoderado) y G.A.B. (patrocinante) Nombre de los demandados: Provincia de Mendoza - Dres. T.A.C.C., P.A.G.E. (apoderados) y J.M.D.M. (patrocinan- te)
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ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA LE PIDE LA QUIEBRA CANULEO, DANIEL HORACIO
...del Procursador General -y su remisión al dictamen de fecha del 14/7/92 en la causa M 106.LXXIV "Manufactura Algodonera Argentina SA", ED T. 167, con nota de A.J. "Un conflicto de competencia en los concursos" y LL, T° 1996-A, pág. 489 citados por Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.N......
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ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA LE PIDE LA QUIEBRA CANULEO, DANIEL HORACIO
...del Procursador General -y su remisión al dictamen de fecha del 14/7/92 en la causa M 106.LXXIV "Manufactura Algodonera Argentina SA", ED T. 167, con nota de A.J. "Un conflicto de competencia en los concursos" y LL, T° 1996-A, pág. 489 citados por Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.N......