Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2005, C. 563. XLI

Fecha02 Agosto 2005

Competencia N° 563. XLI.

E., H.A. s/ hurto de ganado mayor - R..

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 y del Juzgado Federal, ambos de Azul, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa en la que se investigan la sustracción de hacienda y las supuestas maniobras tendientes a evadir obligaciones impositivas derivadas de la compra-venta de semovientes, por intermedio de la Delegación de Guías ubicada en el paraje "El Gualicho" de la localidad de R..

El magistrado local, a pedido del fiscal, declinó parcialmente su competencia en favor del juez federal respecto de la posible defraudación a las Rentas de la Nación (fs.

247).

Este último, a su turno, rechazó la atribución por prematura. Sostuvo que no se habrían comprobado en autos las condiciones objetivas de punibilidad necesarias para la configuración del delito de evasión simple en los términos del artículo 11 de la ley 24.769 (fs. 252).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvo lo planteado y, en esta oportunidad, agregó que corresponde al fuero federal ahondar la investigación a fin de determinar el monto evadido y en su caso, la existencia o no de delito (fs. 255/256 sin foliar).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que el juez federal no cuestiona que el hecho cuyo conocimiento se le atribuye podría constituir una infracción a la ley 24.769, sino que se limita a esgrimir que no se habría determinado la existencia de los presupuestos típicos contemplados por el artículo 11 de la norma, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción (Fallos: 324:

2348 y Competencia N1 1013, L. XL, in re "Club de Regatas de

San Nicolás s/ presunta inf. ley 24.769, resuelta el 16 de noviembre del año pasado), opino que corresponde a este magistrado asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis de "El Gualicho" y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323: 1808 y 325: 265).

Buenos Aires, 29 de abril del año 2005.

L.S.G.W.

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