Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Junio de 2005, C. 1916. XXXIX
Fecha | 28 Junio 2005 |
Número de registro | 586941 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 1916. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de junio de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 septiembre de 2004. Luego, los que suscriben remiten a sus votos, en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de ser dictado un nuevo pronunciamiento, con copia del precedente citado. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
VO
C. 1916. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
C., A.Z. c/ Roca, E. y la Buenos Aires Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:
Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al admitir el recurso de inconstitucionalidad llevado a su conocimiento por la demanda, rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta Cen síntesis y en lo sustancialC la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557, en términos asimilables a los del pronunciamiento de esta Corte en el caso de Fallos: 325:11. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación en la sentencia recurrida.
Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII. "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces B. y M., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según correspon-
da, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese copia del pronunciamiento al cual se ha hecho referencia.
N. y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - JUAN C.M..
Recurso de hecho interpuesto por A.Z.C., representado por su letrada apoderada Dra. A.M.L.S..
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal del Trabajo.