Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2004, C. 811. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 811. XXXVII.

R.O.

Campos, M.R. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Campos, M.R. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y reconocido el derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge, la actora interpuso el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que según el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, el cónyuge no culpable de la separación conservaba el derecho de pensión, pero estimó que tal aspecto fáctico debía ser probado por la interesada y no por el organismo administrativo.

    Consideró que las declaraciones testificales producidas en la causa no lograban demostrar la culpabilidad exclusiva del causante, en la medida en que no habían sido precisas ni estaban respaldadas por constancia documental alguna.

  3. ) Que asiste razón a la apelante cuando sostiene que la sentencia es contraria a la doctrina de la Corte en la materia y ajena a la realidad que surge del expediente, aparte de que el a quo restó eficacia a la prueba testifical sin ponderar que era precisa y coincidente.

  4. ) Que esta Corte tiene decidido que debe ser dejada sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la actora en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, "sin que resulte posible fulminar con aquella

    sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada" (Fallos: 318:1464; 323:1810 y causa S.383.XXXVII "S., E.Y. c/ ANSeS", fallada el 16 de abril de 2002).

  5. ) Que en autos no existen elementos de los que pueda resultar demostrado que la peticionaria fue culpable de la separación. Los testigos de fs. 38/41 y 45 no efectuaron manifestación alguna en tal sentido, por el contrario, estuvieron contestes en afirmar que el causante hizo abandono del hogar para convivir con otra mujer tres años antes de su deceso.

  6. ) Que, en tales condiciones, procede revocar lo decidido por la sentencia apelada sobre el punto y confirmar lo resuelto con relación a las costas, que corresponde distribuir por su orden de acuerdo con lo resuelto en Fallos:

    324:2360 ("Arena").

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463).

    N. y devuélvase. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    Recurso ordinario interpuesto por M.R.C., representada por el Dr. C.A.P..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1.

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