Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, F. 927. XXXVIII

Fecha23 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 927. XXXVIII.

R.O.

Fretes, D.G. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "F., D.G. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del causante, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el tribunal sustentó su decisión en que no había quedado acreditado que el de cujus hubiera prestado servicios con aportes en el período inmediatamente anterior a su deceso, pues no existía en el expediente constancia alguna que demostrara que se habían efectuado los correspondientes descuentos y dicho lapso se encontraba sujeto a la obligación de denunciar establecida por el art. 25 de la ley 18.037, cuya validez constitucional se encontraba fuera de discusión.

  3. ) Que la cámara no atribuyó eficacia probatoria a las declaraciones testificales pues no lograban demostrar dicho aspecto fáctico, como tampoco a la certificación de servicios que obraba en el expediente, ya que consideró que el solo reconocimiento de la relación de trabajo por las partes involucradas era irrelevante a los fines previsionales.

  4. ) Que por último, el a quo excluyó del pronunciamiento los efectos derivados del art. 718 del Código Civil con referencia a la admisión de la relación laboral, en la medida en que las consecuencias patrimoniales de la decisión definitiva no recaerían sobre los particulares sino que serían soportadas por el sistema previsional, que tendría que asumir

    la obligación de liquidar un beneficio cuando no se cumplieron en tiempo oportuno los presupuestos condicionantes de su adquisición.

  5. ) Que la recurrente se agravia de la apreciación de la prueba efectuada por la cámara, pues aduce que tanto en la demanda por haberes impagos e indemnización por muerte Ccuyas copias se encuentran agregadas a la causaC como en el expediente administrativo anexo, había quedado demostrada la relación laboral que el causante mantuvo con el empleador entre los años 1984 y 1993, y la existencia de las respectivas retenciones, por lo que no existía una obligación de denunciar el supuesto incumplimiento patronal en los términos del art.

    25 de la ley 18.037.

  6. ) Que en la causa laboral citada no se probó que la firma empleadora hubiera efectuado las retenciones legales en concepto de aportes jubilatorios.

    En efecto, en esas actuaciones no llegó a sustanciarse la totalidad de la prueba ofrecida ya que se puso fin al litigio mediante un acuerdo conciliatorio C. por el magistrado intervinienteC en el que la demandada aceptó abonar a la actora una suma de dinero pero desconoció los hechos y el derecho invocados (fs.

    32/33 del expediente administrativo).

  7. ) Que la eficacia de los restantes elementos de juicio invocados por la actora remite al tratamiento de una cuestión que ha sido examinada por la Corte en el precedente de Fallos: 322:248 ("S., J.A."), cuyas consideraciones se dan por reproducidas por razón de brevedad.

  8. ) Que, en tales condiciones, resulta razonable el criterio de la cámara que consideró que la prueba testifical y las certificaciones de servicios y de cese obrantes en la causa resultaban inhábiles para demostrar que el causante se

    F. 927. XXXVIII.

    R.O.

    Fretes, D.G. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación encontraba dentro del sistema de aportes y contribuciones, circunstancias que llevan a confirmar el pronunciamiento apelado.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

    Recurso ordinario interpuesto por D.G.F., representada por la Dra. Lylia Parada.

    Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. R.E.B..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.

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