Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, A. 551. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 551. XXXVIII.

ORIGINARIO

Assisa, E.M. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Misiones, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días, más 6 que se fijan en razón de la distancia en lo que respecta al Estado provincial; III.

Rechazar la medida cautelar pedida.

N. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado provincial a través del juez federal de la respectiva jurisdicción (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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