Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2004, G. 687. XXXVIII

Fecha28 Septiembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 434. XXXVIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

G., M.A. c/P., J.R..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa G.434.XXXVIII. ‹G., M.A. c/P., J.R.' y por M.A.G. en la causa y G.687.XXXVIII. ‹G., M.A. c/P., J.

R.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la parte actora han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Que respecto de los agravios esgrimidos por el demandado, el Tribunal entiende que salvando una deficiencia formal del recurso del interesado, dada la forma en que se expide en el remedio federal de la contraparte, cabe estar a lo que allí se resuelve en punto a la descalificación del fallo de la alzada y a la necesidad del dictado de una nueva decisión.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la decisión apelada.

Costas por su orden en ambos casos. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguense las quejas al principal.

N. y devuélvase.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

G.434. Recurso de hecho interpuesto por J.R.P., representado por su letrado apoderado Dr. A.A.B..

G.687. Recurso de hecho interpuesto por M.A.G., con el patrocinio de la Dra.

M.N.S. de A..

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 102, secretaría única.

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