Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, G. 1716. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1716. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G., J.D. c/ Asociación Mutual de Agentes de Promoción y Prevención en Salud.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., J.D. c/ Asociación Mutual de Agentes de Promoción y Prevención en Salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

VO

G. 1716. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G., J.D. c/ Asociación Mutual de Agentes de Promoción y Prevención en Salud.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por la Asociación Mutual de Agentes de Promoción y Prevención en Salud, representada por el doctor H.L.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 24.

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